GOLPE DEL SUPREMO A LA BANCA EN VENTA DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Ex.20-4.
Una sentencia del Alto Tribunal contra la venta de ‘swaps’ pone en cuestión el criterio de MiFID y la CNMV, que consideran suficiente informar al cliente de que un producto es “no conveniente”. El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que los juzgados anulen la venta de productos complejos de inversión a particulares y a empresas, aunque cuenten con el consentimiento expreso firmado por el cliente. El pleno de la Sala Primera falló ayer en contra de Santander en la venta de unos swaps (cobertura de tipo de interés) porque, a su juicio, no había dado información precontractual suficiente para valorar los riesgos del producto, a pesar de que el cliente realizó el test de conveniencia y dio su consentimiento, lo que contradice el criterio de la CNMV. Esta sentencia es aplicable a swaps, a bonos estructurados –como los comercializados por Santander, Popular y Bankinter– y puede tener impacto en los bonos de fidelización que Santander ofreció a clientes de Popular a cambio de no pleitear, según varias fuentes jurídicas. Este fallo, que sienta jurisprudencia, demuestra, además, la distinta valoración que hacen los tribunales respecto de la CNMV. Para el regulador, informar al cliente de que el producto es “no conveniente” exime a los bancos de responsabilidad, ya que comporta la asunción por parte del inversor de los riesgos inherentes al producto. El TS no considera suficiente el consentimiento expreso firmado por los clientes de que conocían que el producto no era conveniente para ellos, porque fue un documento “esteriotipado” ofrecido por el banco el mismo día de la contratación.