LAS EMPRESAS DEBERÁN ASUMIR EL COSTE DEL TELETRABAJO DESDE EL 13 DE OCTUBRE
Ex.23-9-2020.
Las empresas no tendrán que modificar contratos ni acuerdos hasta que la crisis del Covid-19 haya pasado, pero sí cubrir costes desde la entrada en vigor de la norma, que será a los 20 días de su publicación en el BOE, previsiblemente, mañana. El acuerdo al que llegaron el Gobierno y los agentes sociales el lunes a última hora, según adelantó Expansion.com, introduce una importante matización: “En su caso la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos si existieren y no hubieran sido ya compensados”. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subrayó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma no permite el despido objetivo, más barato, por no adaptarse al teletrabajo, aseguró que incrementará la productividad y calificó el acuerdo de histórico y que pone a España en la vanguardia de la legislación laboral.
Concepto: El teletrabajo será voluntario y reversible y “se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestado en esta modalidad”, dice la norma. Es decir, día y medio a la semana. Costes: El decreto mantiene una importante mejora para las empresas. La empresa ya no tendrá que pagar al empleado “todos los gastos directos e indirectos” del teletrabajo como se llegó a prever, sino los de “dotación y mantenimiento de medios, equipos, y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad, con el inventario incorporado”. La información sigue en el enlace:
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