EL MUR, UN MECANISMO PARA ORDENAR EL SECTOR BANCARIO
Ex.24-3
Unión Bancaria Europea. Antonio Carrascosa, consejero ejecutivo del Consejo Único de Resolución, y los expertos del consejo asesor de EXPANSIÓN analizan los objetivos del Mecanismo Único de Resolución (MUR) creado en 2014.
El MUR consta de tres piezas:
- 1.- Un marco normativo, establecido en la Directiva 59/2014.
- 2.- Un Consejo único de Resolución (SRC en sus siglas en inglés)
- 3.- El Fondo Único de Resolución.
El objetivo es que en caso de crisis de una entidad tanto sus accionistas como sus acreedores privados absorban parte de las pérdidas (bail-in) y, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado, éstas no sean sufragadas por los contribuyentes, de manera que la “resolución” por la correspondiente autoridad sólo se aplique cuando resulte de “interés público”.
Las nuevas reglas exigen que las entidades de crédito tengan una estructura adecuada de pasivo que facilite su eventual resolución mediante bail-in (“recapitalización interna”, en la traducción oficial). También deben contar con un plan de resolución, aprobado por el SRB o las autoridades nacionales de resolución.
La Directiva exige que cada banco tenga cierto “nivel mínimo de fondos propios y pasivos reducibles”, de forma que, en caso de crisis, dispongan de una “capacidad de absorción de pérdidas” formada no sólo por su capital ordinario, sino también por un porcentaje mínimo de “pasivos fácilmente reducibles”. En caso de resolución, los bancos pueden configurarse en dos grupos. Por un lado de “activación única”.
La absorción de pérdidas exigida por la resolución se concentra en una única entidad del grupo. Y por otro, de “activación múltiple”, de forma que puedan absorber pérdidas los accionistas y acreedores de distintas entidades del grupo. Los grandes bancos españoles siguen el modelo de “activación múltiple”, pues se han configurado internacionalmente a través de filiales con capacidad para absorber pérdidas.