ESPAÑA COMPLETA LA ADAPTACIÓN A LAS NORMAS DE BASILEA III
Ex.10-2.
Esta nueva normativa pretende “reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes”. Para ello, añade, se ha considerado “esencial” aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas, mediante varios mecanismos, como el colchón anticrisis incluido en Basilea III y el denominado TLAC –acrónimo de “total loss absorbing capacity (capacidad total de absorción de pérdidas)”– al que deberán hacer frente los bancos europeos, entre ellos los españoles.
El Banco de España explicó ayer que el texto también fija el régimen de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de las entidades con sede en Estados no miembros de la UE y desarrolla “de forma comprensiva” los requerimientos de colchones de capital. Asimismo, recoge diversas disposiciones relacionadas con la organización interna y la política de remuneraciones de las entidades de crédito, con el proceso de autoevaluación del capital y con el proceso de revisión supervisora que llevará a cabo la autoridad competente.