UN SECTOR FINANCIERO QUE RECUERDE QUE PROTEGER AL CLIENTE ES CUIDAR EL NEGOCIO
Editorial de Cinco Días, 3-5.
Las obligaciones informativas y formativas de la nueva regulación hipotecaria exigen un cambio profundo en la cultura comercial.
La legislación financiera de consumo que Europa ha adoptado tras la crisis, probablemente pueda incluirse entre las normativas más garantistas de un mundo en el que las transacciones son cada vez más rápidas y los productos cada vez más complejos. La protección al consumidor financiero ya no se limita a una regulación contractual más o menos exigente, sino que incluye detallados deberes precontractuales, como el de informar al cliente sobre las operaciones que realiza y los costes que estas conllevan, así como asegurarse de que lee la letra grande y pequeña del contrato y la comprende. En ese nuevo enfoque normativo, que incluye, entre otras, la directiva Mifid 2 y la directiva sobre contratos de crédito con consumidores para adquisición de viviendas, se encuadra la nueva ley hipotecaria española, cuyo reglamento detalla minuciosamente la información concreta que debe recibir el cliente hipotecario, la publicidad que puede emitir la entidad y la formación que han de acreditar los comerciales y asesores que atienden al público. Una regulación cuyo primer objetivo es proteger a la parte más débil del contrato –que siempre es el cliente– pero que busca también reducir una litigiosidad que ha crecido de forma exponencial en los últimos años y ha salido muy cara a la banca y al conjunto de la economía.