[et_pb_section][et_pb_row][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_image admin_label=”Imagen” src=”http://gref.org/blog/wp-content/uploads/2015/11/semaforo_riesgo.jpg” alt=”Versión del semáforo de riesgo de Economía de julio, la última publicada. ” title_text=”Versión del semáforo de riesgo de Economía de julio, la última publicada. ” show_in_lightbox=”off” url_new_window=”off” animation=”left” sticky=”off” align=”left” force_fullwidth=”off” always_center_on_mobile=”on” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid” /][et_pb_text admin_label=”Texto” background_layout=”light” text_orientation=”left” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid”]
Cinco Días 4-11.
Guindos cambia el semáforo de riesgo en medio de las críticas de la banca.
El Ministerio de Economía ha aprobado la herramienta que permitirá a los usuarios de banca conocer de un vistazo el nivel de riesgo de los productos que se comercializan en las entidades financieras. La CNMV fue la ideóloga del invento que lo publicó el año pasado, pero posteriormente pasó a Economía, que amplió el universo de productos afectados. En el último texto se explicitaba qué productos no deberán llevar el semáforo. Quedan excluidos los fondos de inversión. Tampoco estarán afectados los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial y los contratos de seguros colectivos. En general, todos los productos negociados de manera colectiva. La deuda pública tampoco llevará el semáforo, “dada la garantía con la que cuentan las Administraciones públicas, hace que su clasificación sea la de activos de elevada liquidez y solvencia”.
El semáforo de riesgo deberá aparecer en la publicidad de los productos y en la descripción general de la naturaleza y sus riesgos que se entregue a los clientes o potenciales clientes.
REGULACIÓN EUROPEA: El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo establece información fundamental para determinados instrumentos de inversión dirigidos a minoristas, conocidos como PRIIP (Package Retail Investment and Inssurance Products). Resulta aplicable a un grupo de productos de brókeres, seguros y bancos, y obliga a la elaboración y entrega previa de un documento con la información fundamental estandarizada del producto. Esta regulación entrará a más tardar a finales del próximo año y afecta a todos los productos del semáforo diseñado por el Ministerio de Economía, salvo a los fondos de pensiones. El preámbulo de la orden de Guindos defiende que la finalidad del reglamento comunitario “es la creación de un documento que presente la información esencial de forma muy resumida y permita comparar el producto de inversión en cuestión con otros de idénticas o similares características. “El cliente de producto financiero tiene que saber en qué se mete” dice en Cinco Días 9-11, el Subsecretario de Economía Miguel Temboury Redondo. Y añade: “La libre competencia debe defenderse, pero ante todo está la protección del consumidor”.
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