SEPE-FUNDAE: CONFIRMACIÓN VALIDEZ FORMACIÓN VÍA AULA VIRTUAL Y FIRMA DIGITAL EN FORMACIÓN PRESENCIAL POR PARTE DE SEPE PARA EL AÑO 2022
(RD 9 de Diciembre de 2021)
Tras la aparición de la pandemia a comienzos del año 2020, SEPE a través de la resolución de 15 de Abril de 2020 establece una serie de medidas para hacer frente al impacto del COVID‐19. Se considera preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional.
Una de las medidas más importantes que se establecieron fue la prohibición de la formación presencial, lo cual obligó a buscar nuevas opciones para su desarrollo.
Como alternativa, SEPE, dispuso la posibilidad de cambiar a la modalidad de Teleformación o transformar las mismas en aulas virtuales, tanto para las que se hubiesen planificado como para las futuras durante el tiempo de aplicación de la resolución.
Como el traslado a la modalidad de Teleformación, para realizarse debidamente, conlleva la elaboración de contenidos adaptados, actividades específicas, etc… Todas ellas requiriendo un tiempo de adaptación importante, la alternativa más rápida y más instaurada por las empresas fue el aula virtual, y además es un método muy adecuado cuando la transmisión de conocimientos se basa principalmente en el Tutor y no sólo en los materiales.
SEPE estableció varios requisitos para poder bonificar la formación impartida bajo Aula Virtual, siendo la exigencia más importante la de realizar seguimiento a la participación del alumno en el curso. Siendo posible el uso de la Declaración Responsable para aquellos casos en lo que no se pudiera mostrar el registro de conexiones de los alumnos.
Por lo que respecta a la Firma Digital para ser usada como confirmación de asistencia a las sesiones de formación, se abrió la posibilidad de ser usada, no siendo requisito imprescindible su aplicación para poder bonificar la formación vía Aula Virtual. Cuando sería de gran utilidad e importancia el uso de la Firma Digital para formación presencial sería meses después, cuando se volviera a la impartición de formación con presencia física. Se pasó a sustituir la firma en hojas de asistencia en papel a dispositivos electrónicos.
De cara a este año 2021, SEPE dio continuidad a las medidas establecidas en la primavera del año 2020, incorporando y regulando la Formación Bimodal, es decir, aquella en la que parte se realiza presencial y parte en aula virtual.
Pues bien, tras un año 2021 en el que afortunadamente se está poco a poco volviendo a una normalidad pre-pandemia, SEPE, a través de la resolución de 9 de Diciembre de 2021, confirma la validez de la formación vía aula virtual como sustitutiva de la formación presencial y corrobora la posibilidad del uso de la Firma Digital en la formación presencial para los menesteres en que se pueda aplicar.
Así, leyendo atentamente la resolución de 9 de Diciembre de 2021 del Servicio Público de Empleo Estatal, podemos destacar el grado de satisfacción de las medidas instauradas y su intención de continuarlas, destacando la utilidad demostrada por medidas como el uso del aula virtual o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas. Y es que, aunque la situación ha mejorado notablemente, todavía no se puede bajar la guardia y la eficacia de las nuevas modalidades de impartición ha sido un éxito.
Por tanto, se ha considerado oportuno que la ampliación de las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de abril de 2020, que también se aplicaron durante el 2021, alcance a las acciones formativas que se programen durante 2022.
El artículo más importante donde queda regulada dicha operativa son el artículo 2, dónde trata de la impartición vía aula virtual y de la firma digital para los documentos requeridos.
Por lo que respecta a la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, se necesita contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Indicando que cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
De cara a la firma digital, se permite la firma electrónica de
los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, teniendo que estar asociada al correspondiente documento identificativo (siempre deberá quedar debidamente constatada la identidad de los firmantes reuniendo los requisitos de seguridad).
En definitiva, se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
Sin duda alguna, a través de esta resolución SEPE está estableciendo las bases de la futura regulación normativa para la impartición de la formación bonificada.
Para más información contactar con Emilio Segovia emilio.segovia@innopulse.es tlfn. 91 142 78 87 / 620 73 68 02
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