LA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA
ABC.25-11.
La gestión de la formación se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Los agentes sociales han dejado de ser “juez y parte” y de diseñar, organizar, decidir, impartir y evaluar la formación. La Administración ya dispone de información actualizada en cada momento de toda la formación en España, de los cursos que se realizan, de quienes los imparten y de quien los certifica. Además, habrá un seguimiento y evaluación de los mismos. Los pagos anticipados se limitarán al 50% de la financiación. Para proceder a los restantes pagos (25% y 25%) será necesario comunicar los alumnos participantes en los cursos, así como la certificación de ejecución por el beneficiario de la ayuda anticipada. La formación que no se realice en la empresa solo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas, que no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad.
Fernando González Urbaneja comenta a este respecto bajo el título “El agujero de la formación”: la formación para el empleo huele que apesta desde hace décadas. Es de sobra conocido que sindicatos y patronales han abusado de la formación subsidiada para financiar otros objetivos o llevarse el dinero sin más. Estas políticas en España han fracasado. El Servicio Público de empleo no sirve para emplear, no casa oferta y demanda. Sólo hay una medición eficaz :¿Cuántos contratos de trabajo se sustanciaron como consecuencia de esa formación?. Todo lo que no sea conseguir el objeto fundamental: empleo, nuevos contratos, es inútil, pura simulación, tirar el dinero por el desagüe.