¿ES EL CONTRATO ÚNICO LA SOLUCIÓN?
De otro artículo de Federico Durán en Cinco Días 21-12.
Después de impugnar los razonamientos más típicos sobre el tema, concluye así: En definitiva, deberíamos plantearnos si la limitación de la contratación temporal no sería mejor hacerla por medio de la fijación de un tope de duración del contrato (36 meses como Italia o 18 meses en Francia) y de un porcentaje máximo de la plantilla sujeto a dicha contratación (el 20% en Italia), que podría concretarse sectorialmente por la negociación colectiva. Y si no, deberíamos acudir a la fijación de ese coste de separación estándar para los despidos económicos, evitando la discusión judicial sobre las decisiones empresariales de reestructuración y poniendo el acento en la protección del trabajador en el mercado más que en el puesto.