ASÍ ES COMO LOS BANCOS DEBERÁN INFORMAR SOBRE LOS CRÉDITOS ‘REVOLVING’ A SUS CLIENTES
Cincodias.com. 25-4-22.
Así es como los bancos deberán informar sobre los créditos ‘revolving’ a sus clientes. Las entidades de crédito deberán incluir un “ejemplo representativo” en la comercialización que realicen de los créditos ‘revolving’, una novedad incluida en la Circular del Banco de España que modifica la Circular 5/2012 sobre la transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Así es como los bancos deberán informar sobre los créditos ‘revolving’ a sus clientes. El Banco de España explica a través de su blog Portal Bancario que la nueva circular desarrolla obligaciones de información que las entidades han de facilitar a sus clientes cuando comercialicen créditos ‘revolving’, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.