BRUSELAS URGE A REFORMAR LA LEY HIPOTECARIA EN LA NUEVA LEGISLATURA PARA PROTEGER AL CONSUMIDOR
Expansión. 13-6.
España debía transponer la directiva europea sobre contratos hipotecarios y protección del consumidor, que limita los intereses o la venta de productos cruzados, antes del pasado 21 de marzo. Las entidades tendrán que informar al cliente de ofertas alternativas y no se podrá cobrar por amortización anticipada. La normativa refuerza la transparencia de las hipotecas, obliga a la entidad financiera a facilitar al cliente todas las ofertas existentes en el mercado, facilitándole una copia del contrato antes de la firma y garantizándole un plazo de reflexión de siete días tras esta para que pueda retractarse. Además, elimina los recargos por amortización anticipada, recoge la posibilidad articular la dación en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar un crédito hipotecario), insta a dar un plazo “tolerante” antes de iniciar un procedimiento de desahucio y limita los intereses de demora. Materia esta última en la que el Tribunal Supremo tuvo que volver a intervenir la pasada semana para topar en el 2% las penalizaciones hipotecarias al juzgar un caso en que se cobraba un 19%. La directiva también da poderes a la banca para acceder a más información del particular antes de darle un crédito, evitando concesiones “irresponsables”, como las acaecidas en el pasado. Finalmente, la norma pone coto a la llamada venta cruzada, impidiendo que las entidades condicionen la concesión de una hipoteca a la adquisición de productos paralelos como seguros.