EL DIFÍCIL EQUILIBRIO PARA NO DISCRIMINAR EN LOS SEGUROS
Por Raquel Molina, abogada de Broseta. Cinco Días. 16-10.
Desde junio, las empresas no pueden preguntar si el solicitante tiene VIH/sida. La Ley 4/2018 introduce importantes novedades en el sector asegurador porque obliga a las compañías aseguradoras a revisar tanto los procedimientos de contratación como la documentación de todos sus contratos con el fin de evitar la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/sida u otras condiciones de salud. Asimismo, la redacción de la Ley 4/2018 abre un importante debate interpretativo en relación con la extensión de la prohibición a “otras condiciones de salud” debido a la generalidad y ambigüedad de los términos empleados en la citada disposición, ya que cabe plantearse si la aplicación de los principios de la Ley debe entenderse referida únicamente a otras enfermedades respecto de las que pueda suponer igualmente un estigma social la discriminación legal por el hecho de tener esa enfermedad, o por el contrario, debe extender la aplicación de la Ley a cualquier enfermedad común, lo que sería indeseable y perjudicial tanto para las compañías aseguradoras, que se verían obligadas a aceptar la contratación de las pólizas sea cual sea el estado de salud de los asegurados, como para los consumidores, que verían incrementado considerablemente el importe de las primas. Esperemos que el desarrollo normativo que realice el Gobierno dentro de un año aclare las dudas interpretativas y se ajuste al objetivo inicial de la Ley teniendo en cuenta los intereses de todas las partes implicadas, no solo de los consumidores, sino también de las compañías aseguradoras.