LA BANCA DEBERÁ INCLUIR INSTRUCCIONES PARA VENDER CADA PRODUCTO FINANCIERO
Cincodias.com. 11-9.
Las entidades habrán de evaluar la solvencia del comprador La colocación de artículos a minoristas estará prohibida si los fabricantes así lo determinan. Diseñar productos financieros y venderlos sin ton ni son estará proscrito a partir de enero de 2018, una vez haya entrado en vigor la directiva europea MiFID 2 para que los mercados funcionen mejor. Cada uno de los artículos deberá tener definido su público objetivo. Es decir, las entidades habrán de elaborar una especie de instrucciones sobre el cliente ideal al que ha de venderse. Se incluyen en la norma cinco categorías que deben tenerse en cuenta para la definición del mercado objetivo (target market, en la jerga): tipo de cliente; conocimiento y experiencia; situación financiera en relación con la capacidad para soportar pérdidas; tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil riesgo-beneficio del producto con el mercado objetivo definido, y objetivos y necesidades del cliente. Es más, “la empresa identificará los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero”, señala el borrador del reglamento del anteproyecto que traspone la directiva sometido a consulta por Economía hasta el 18 de septiembre.