LA BANCA PODRÁ DEDUCIRSE EL IAJD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO
Cincodías.com. 10 y 11-11.
El real decreto añade una disposición final primera que modifica la ley que establece que los efectos del cambio son para “los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto”. Según la Agencia Tributaria, el período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad. Todos los bancos cotizados en España tienen como periodo impositivo el año natural, por lo que las entidades financieras ya no podrán deducirse el IAJD a partir del 1 de enero de 2019. Esta medida concede casi dos meses de moratoria y contribuye a aliviar parcialmente a la banca del impacto de la no deducción de los gastos.