LA CNMV CREA UNA LISTA NEGRA DE SEIS PRODUCTOS PELIGROSOS PARA MINORISTAS
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Cinco Días 1-6.
El supervisor desaconsejará su adquisición con un aviso específico. La CNMV dispara contra la venta de productos complejos. Pablo Martín Simón.
La CNMV está en pleno diseño de una lista de productos desaconsejables para pequeños inversores. Los bancos, los brókeres, las EAFIS y las gestoras de fondos deberán informar a sus clientes minoristas de que el supervisor considera que no son adecuados para ellos. Incluye seis instrumentos, pero se reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis”.
La disputa se ha convertido en una batalla total entre la industria financiera y la CNMV. El nonato semáforo de riesgo que el supervisor ideó en septiembre de 2014 fue absorbido por Economía, que retiró de su influencia los productos más peligrosos, como los derivados, y además las entidades han sustituido los colores –del verde, mínimo riesgo, al rojo, máximo– por números.
El organismo que preside Elvira Rodríguez vuelve a la carga con una circular que consigna productos financieros que considera totalmente inadecuados para los pequeños inversores. Es un proyecto de normativa, sometido a audiencia pública, pero el objetivo es que esté en vigor antes del próximo 1 de julio.
La circular será de obligado cumplimiento para las entidades financieras, los brókeres, las empresas de asesoramiento financiero (EAFIS) y las gestoras de fondos de inversión. Tanto las españolas como las extranjeras que operen en el país. Para seis productos concretos, la entidad deberá incluir la siguiente advertencia: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender. La CNMV considera, con carácter general, no adecuada, por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”.
1 de julio: Antes de ese día debería entrar en vigor la circular sobre advertencias de productos financieros, según el plan de actividades de la CNMV. 31 de diciembre de 2016: Es el día que entra en vigor un reglamento para los productos con un interés asociado a un activo. Pero el supervisor va varios pasos más allá y, para que no exista ninguna duda de que el cliente es consciente de qué compra, la entidad deberá exigir que el inversor firme el texto anterior y que escriba la siguiente expresión de su puño y letra: “Producto difícil de entender”. En el caso de la contratación sea vía telefónica, deberá conservarse la grabación con la expresión verbal del cliente. A través de internet, el comprador de ese producto deberá poder teclear la expresión manuscrita correspondiente. Estos son los productos que señala la circular, si bien esta deja la puerta abierta a incluir cualquier otro que “tras un análisis específico, determine la CNMV”. Eso sí, la norma aún puede ser modificada.
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