ACTUALIDAD LABORAL
LISTA OFICIAL DEL BOE DE LAS ACTIVIDADES ESENCIALES SIN PERMISO RETRIBUIDO.
Cincodias.com 30-3-2020.
El decreto ley señala que se aplicará a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma“. Por tanto, no se aplica a los trabajadores de empresas cuya actividad haya sido paralizada. Pero, además, según la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: “12.- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros”.