EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA BANCA EN EL IRPH HIPOTECARIO. CIERRA EL CONFLICTO LEGAL
Ex.14-11-2020.
Dictamina que no es abusivo y dice que es potencialmente menos manipulable que el euribor. El Supremo sostiene que no hay mala fe por parte de la banca porque el IRPH es un índice oficial y regulado por el Banco de España. Para reforzar este argumento recuerda que el gobierno central y varios gobiernos autonómicos eligieron el IRPH como referencia en la financiación de viviendas VPO. El IRPH es el tipo medio que aplican los préstamos hipotecarios en España, incluyendo todos los gastos y comisiones. Históricamente ha evolucionado entre un 1,5% y un 3% por encima del euribor, según la OCU. No obstante, el diferencial que añade el banco suele ser más bajo que en las hipotecas referenciadas a otro indicador. El Supremo rechaza de plano que este índice sea abusivo por el mero hecho de que su precio sea elevado. “Que el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de su abusividad”, afirma la sentencia.