EL SUPREMO LIBRA A LA EMPRESA DE TRIBUTAR POR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ANULADOS
Por Juande Portillo. Ex.0-2-24.
El alto tribunal corrige a Hacienda al establecer que la devolución de tributos anulados por la Justicia debe contabilizarse en el año fiscal en que fueron abonados, quedando libres de gravamen si los ejercicios están prescritos. El dictamen sienta un precedente para casos como el del alza societaria de Montoro o Plusvalía. Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales) pide la devolución de tributos inconstitucionales. Emitió ayer un comunicado en el que reclamó “que se revisen las normas de nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar que el contribuyente que ha pagado un tributo inconstitucional pueda, sencillamente, recuperarlo”.