LA MALA PRÁCTICA EN SEGUROS TENDRÁ MULTAS MILLONARIAS
Ex.23-1.
El primer borrador de la futura Ley de Distribución de Seguros fija sanciones de hasta cinco millones por la venta indebida de productos de inversión, hoy la máxima es de 30.000 euros. El aumento de las multas es una de las novedades incluidas en el documento confidencial distribuido el jueves pasado a los representantes del sector por la Dirección General de Seguros y Pensiones, del Ministerio de Economía. Se trata de la futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros que, de momento, es un primer preborrador y que deberá entrar en vigor febrero del próximo año, tal como marca el calendario de la Unión Europea. La futura normativa adapta a la legislación española la directiva comunitaria de distribución de seguros (IDD) aprobada el año pasado. Las aseguradoras, a través de sus mediadores, y los otros distribuidores (corredores) que asesoren al cliente deberán recopilar información sobre el conocimiento y experiencia del usuario en el tipo inversión en el que se encuadre el producto. También sobre la situación financiera, objetivos de inversión, capacidad para soportar pérdidas y tolerancia al riesgo el inversor. Con estos datos en su poder, el mediador de seguros deberá recomendar el producto más adecuado al perfil del cliente. El mediador deberá advertir “en un formato formalizado” si no logra recabar la información necesaria o si considera que un producto no es adecuado para el cliente. Estas exigencias se relajan si el mediador no realiza tareas de asesoramiento, circunstancia sobre la que se deberá informar al cliente y de la que también se dejará constancia. La red de aseguradoras y brókeres, sin cambios.