LAS EMPRESAS PODRÁN INDEMNIZAR MENOS A LOS MAYORES DE 60 AÑOS EN LOS DESPIDOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Por M. Valverde. Ex.22-3-23.
El fallo dice que “es razonable y proporcionado que los que ya han cumplido los 60 años tengan una indemnización menor en el despido colectivo, teniendo en cuenta que están próximos a la pensión de jubilación”. Y, además, pueden beneficiarse de la obligación de la empresa de suscribir un convenio con la Seguridad Social para asegurar la cotización de los trabajadores despedidos mayores de 55 años hasta que cumplan la edad de jubilación. “Es justificado que la suma indemnizatoria favorezca a los jóvenes, que están lejos del retiro”. DESPIDO IMPROCEDENTE: EL REGRESO DE LA INDEMNIZACIÓN REPARATIVA por Ana Escribá de la Universidad Internacional de Valencia. cincodias.com. 23-2-23. A finales de los 70, la compensación era mayor y tenía en cuenta la situación personal. Recuperar ese modelo, como quiere el Gobierno, elevará la inseguridad jurídica. En este mismo sentido hay que destacar la sentencia de 30 de enero de este mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha declarado la necesidad de aumentar la indemnización por despido de una trabajadora de los 33 días de salario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores a 48 días y ¿por qué toma esta decisión el TSJC?, basándose en la indemnización original fijada en 1.000 euros, al entender que era insignificante en relación con el perjuicio que había supuesto para la trabajadora la pérdida de su empleo. Este aumento de la indemnización no responde a una cuestión arbitraria del tribunal, sino que, por el contrario, sienta su base en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea que permiten aumentar la indemnización en caso de considerarla insuficiente –independientemente de que no lo recoja el Estatuto de los Trabajadores– y, así, en palabras del propio TSJC y haciendo alusión a la indemnización percibida por la trabajadora establece que es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.